
El siguiente texto fue presentado ante el Senado por la diputada nacional Elisa Carrió (Ciudad de Buenos Aires-Coalición Cívica), a propósito del directorio del Banco Central. En verdad, es una ampliación de la denuncia que presentó el 05/02, y se refiere a la presidenta del BCRA, Mercedes Marcó del Pont; su vicepresidente Miguel Pesce, y los directores Gabriela Ciganotto, Sergio Chodos, Carlos Sánchez, Waldo Farías y Arnaldo Bocco por la transferencia de reservas del BCRA al Tesoro Nacional en cumplimiento del decreto de necesidad y urgencia Nº 298/2010 nulo de nulidad absoluta e insanable.
04/03/2010 Al Señor Presidente de la Cámara de Senadores y de la
Comisión Permanente prevista en el art. 9 de la ley 24.144
Ing. Julio César Cleto Cobos
S / D
Por la presente, los que suscriben, en nuestro carácter de Diputados Nacionales venimos a solicitar al Sr. Presidente de esa Comisión, que en virtud de las facultades que le otorga el art. 3º del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión, convoque a la Comisión prevista en el art. 9º de la ley 24.144 y de curso a la presente denuncia. Ello, en oportunidad de lo contemplado por el art. 7º del mismo Reglamento, atento el carácter permanente de la Comisión, y conforme a las consideraciones que seguidamente se exponen.
I.- OBJETO.
Que venimos a ampliar la denuncia que realizáramos el día 5 de febrero del corriente contra el directorio del BCRA por los hechos acaecidos el día 1 de marzo consistentes en haber transferido reservas del BCRA a cuentas del Tesoro Nacional, dando cumplimiento a un decreto insanablemente nulo emitido el mismo día: el decreto de necesidad y urgencia Nº 298/2010.
Que el 5 de Febrero de 2010 nos presentamos con distintos Diputados Nacionales a denunciar la gestión del Directorio del Banco Central que abarcaba el periodo que iba de Septiembre de 2004 a la fecha. En esa oportunidad se denunciaron diferentes irregularidades:
1) la renuncia del BCRA a su deber de preservar el valor de la moneda,
2) el incumplimiento del art. 10 inc. I de su Carta Orgánica,
3) la forma en la que el BCRA respondió a los requerimientos de adelantos formulados por el Gobierno Nacional, de forma tal que lejos tener el carácter de préstamos transitorios y para fines determinados se han transformado en una fuente de recursos permanentes
4) el riesgo indebido creado mediante transferencia de utilidades.
5) La conducta del directorio con relación al Decreto 2010/2009.
Esta denuncia se realizó en contra de todos los integrantes del Directorio del B.C.R.A., a fin de que se determine eventuales incumplimientos de sus deberes y violaciones a la autonomía y a la Carta Orgánica (Ley 24.144); así como las responsabilidades que por ello le corresponda asumir a los mismos a lo largo de su actuación durante el período que va desde el mes de septiembre de 2004 a la fecha.
Hoy venimos a ampliar dicha denuncia en contra de la Presidenta del BCRA, Lic. Mercedes Marcó del Pont y de los siguientes miembros del Directorio:
> su vicepresidente Miguel Pesce y los directores
> Gabriela Ciganotto,
> Sergio Chodos,
> Carlos Sánchez,
> Waldo Farías y
> Arnaldo Bocco
por los motivos que se detallaron ut supra: la transferencia de reservas del BCRA al Tesoro Nacional en cumplimiento del decreto de necesidad y urgencia Nº 298/2010 nulo de nulidad absoluta e insanable.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA.
Fondo de Desendeudamiento
El día 1 de marzo la Presidenta de la Nación anunció el dictado del DNU Nº 298/2010 que crea el Fondo del Desendeudamiento Argentino con destino a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2010 integrado por la suma de U$S 4.382.000.000 y el decreto Nº 297/2010 que también dispone de reservas del Banco Central para el pago a organismos multilaterales de crédito.
El mismo día del dictado de los referidos decretos la Presidenta del BCRA y los miembros del directorio citados anteriormente dieron cumplimiento con los preceptuado en los mismos transfiriendo reservas por más de 6.000 millones de dólares al Tesoro Nacional.
Que dicho decreto es insanablemente nulo por no cumplir con los requisitos que establece el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Ninguno de los requisitos procedimentales ni sustanciales exigidos por la Constitución Nacional para su dictado han sido cumplidos, así como tampoco lo hacía el DNU 2010/2009 (ahora derogado) y que por ello había sido suspendida su aplicación por la justicia en lo contencioso administrativo hasta tanto se pronunciara el Congreso de la Nación. (en efecto, la medida cautelar dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Dra .María José Sarmiento, en la causa denominada “Camaño Graciela y otros c /EN s/ Dto. 2010/09”, que dispuso ordenar “(…) la suspensión inmediata de los efectos del Decreto Nº2010 dictada por la Presidenta de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros, (...) hasta tanto se cumplan los plazos constitucionales y legales (Ley 26.122) que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso para los Decretos de Necesidad y Urgencia(…).”
Por otra parte, existen medidas judiciales de igual tenor en autos “Pinedo, Federico y otros c/ Estado Nacional s/ Dto. 2010/09” y en autos “Morales, Gerardo y otros c/ Estado Nacional s/ Dto. 2010/09”. Ambas causas pendientes de resolución en la justicia en los Contencioso Administrativo Federal y el la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto al fondo de la cuestión y a las medidas cautelares que suspendieron la ejecución de dichos decretos.
Que las maniobras realizadas por el Poder Ejecutivo Nacional en la derogación y dictado de los decretos aludidos tuvo el solo objeto de evitar el cumplimiento de las medidas judiciales en las que el Poder Ejecutivo había litigado como demandado y sortear el proceso legislativo pendiente en el Congreso de la Nación encontrando en la Presidenta del BCRA y los miembros de su directorio que aquí denunciamos una pieza indispensable para apoderarse de la reservas del BCRA.
Que el DNU 298/2010 tiene los mismos efectos jurídicos y la misma motivación que el DNU 2010/09, solo para abundar en tan evidente maniobra elusiva de todo tipo de control y exponer el reemplazo de un decreto por otro para apoderarse con velocidad de las reservas citamos los fundamentos del 298/2010 que dicen que; “la integración del Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad, …fue objeto de un proceso de judicialización que terminó por frustrar sus efectos en un evidente avance del Poder Judicial respecto de los Poderes constitucionalmente investidos en el Poder Ejecutivo”… “mediante el Decreto Nº 296/10 se derogó la norma que instituía el precitado Fondo”… “Que sin embargo, las consideraciones efectuadas en los considerandos del Decreto Nº 2010/09 siguen siendo absolutamente válidas, y resultando imprescindible apuntalar el proceso de desendeudamiento…”.
Que es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda como establece el art. 3º de su Carta Orgánica, Ley 24.144.
Que la transferencia de reservas del BCRA realizada por la Lic. Marcó del Pont y los miembros del directorio del BCRA lejos está de preservar el valor de nuestra moneda, por el contrario ha sido una maniobra que contribuyó a la ruptura institucional a la que asistimos.
Finalmente, reiteramos que de surgir elementos que permitan presumir la comisión de algún ilícito penal, solicitamos se giren copia certificadas de la presente denuncia y de todo las actuaciones que se originen con motivo del trámite de la misma, a la Justicia, a fin de que se investiguen eventuales comisiones de delitos de acción pública, por partes de los aquí denunciados.
III. Finalmente solicitamos se de curso favorable a la presente denuncia imprimiéndose el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones reglamentarias .
Sin otro particular, saludamos atentamente.
Elisa Carrió

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