
La jueza Claudia Rodríguez Vidal, quien suspendió el DNU 298/10 que habilitaba la utilización de las reservas del Banco Central para pagar deuda, afirmó que "cualquier ciudadano que incumple un fallo judicial incurre en la desobediencia" y eso, confirmó, es un delito. Esa fue una respuesta ante una consulta por las declaraciones del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, quien dijo que, a pesar del fallo de Vidal, "si el Gobierno tiene que usar las reservas, lo puede hacer sin ningún inconveniente".
05/03/2010
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Cristina de Kirchner, en su discurso en el Salón Blanco de la Presidencia de la Nación; Amado Boudou, en entrevista con Página/12; y Aníbal Fernández, en declaraciones radicales varias, insistieron en que el Ejecutivo Nacional no se encuentra obligado a acatar el fallo de la jueza Claudia Rodríguez Vidal acerca del uso de las reservas del Banco Central.
Por eso la magistrada, en diálogo exclusivo con el canal de noticias TN, dijo que no se sintió aludida por las declaraciones de la Presidente, quien había dicho que algunos jueces parecen estar "alquilados", reiteró su imparcialidad: "Soy respetuosa de las instituciones y de las investiduras. Me siento tranquila mis decisiones y con mi trayectoria", y advirtió que quien no acate un fallo judicial incurre en el delito de desobediencia.
Rodríguez Vidal explicó, nuevamente, que decidió suspender el decreto presidencial por considerar que su contenido "era idéntico", al derogado por Cristina de Kirchner.
Además, la magistrada ratificó que no va a hablar de su vida privada. Así se refirió a la acusación de Cristina de Kirchner, que insinuó una complicidad entre la jueza y su marido, el juez Ernesto Marinelli. "Me siento sorprendida por lo que dijo la presidenta pero, como jueza, debo admitir opiniones adversas", sostuvo Vidal.
De acuerdo a la web Perfil.com, "(...) El encono contra la jueza tiene su origen el 30 de junio de 2004, cuando Rodríguez Vidal dictó una medida cautelar ordenando la suspensión de los efectos del decreto N° 798/2004, firmado por el entonces presidente Néstor Kirchner, que le revocaba una concesión ferroviaria a la empresa Transportes Metropolitanos General San Martín SA, del Grupo Taselli, por incumplimientos varios y fallas en el servicio. La medida a favor de la empresa fue sólo el comienzo.
Un mes después, el 27 de julio de 2004, el juez Ernesto Luis Marinelli, quien hoy fue sindicado CFK como "pareja" de la jueza Rodríguez Vidal, concede otra medida cautelar, esta vez una presentada por Asociación de Protección de Consumidores de Transportes Públicos, que frena el decreto K que revocaba la concesión ferroviaria de Taselli.
El accionar de ambos jueces concitó la atención del diputado oficialista Carlos Kunkel, quien inició una investigación en el ámbito del Consejo de la Magistratura en la que sostenía que ambos habían incurrido en incumplimientos de sus deberes de funcionario público al "actuar en concierto", favoreciendo a la empresa y perjudicando al Estado. "Hubo un encadenamiento de sus actos procesales en perjuicio del Estado, que tuvo seguir pagándole subsidios a la empresa", relató a Perfil.com un colaborador de Kunkel en la Magistratura. El costo de ambas cautelares para el Gobierno fue altísimo: $202.000.628,19. (...)".
Antes, la jueza Rodríguez Vidal, en diálogo con el la web CIJ, aseguró: "Me limité a tomar las medidas que estimé pertinentes en el marco del expediente en el que me tocó intervenir".
La magistrada concedió la apelación presentada por el Gobierno contra el fallo que dispuso, como medida cautelar, suspender los efectos del decreto 298/10, que autoriza el uso de reservas del Banco Central para la cancelación de deuda pública.
Dicha apelación recayó en la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Néstor Buján, Clara Do Pico y Pedro Coviello.
Acerca del fallo de la jueza, el texto completo:
Causa 171/2010 “CAMAÑO GRACIELA Y OTROS c/ EN-DTO 2010/09 18/10 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, marzo 3 , 2010.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
1- Se presentan los legisladores Graciela Camaño, Felipe Carlos Solá y Alfredo Atanasof, denunciando como hecho nuevo el dictado de los decretos 296, 297 y 298/2010 y ampliando la demanda de inconstitucionalidad respecto de la última norma mencionada.
En ese marco, solicitan el dictado de una medida cautelar ampliatoria de la que les fuera concedida y por la cual se disponga: 1) la suspensión de los efectos del decreto 298/2010 y 2) que se ordene al PEN que proceda a la inmediata transferencia de los fondos al BCRA; ello hasta tanto se expida el
Congreso de la Nación acerca de la validez del decreto 298/2010.
Recuerdan que con fecha 8/1/2010, se dictaron sendas medidas cautelares, suspendiendo los efectos del decreto 2010/09 (causa “PINEDO FEDERICO Y OTROS c/ EN-DTO 2010/09 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” y “MORALES GERARDO Y OTROS C/ EN-DEC 2010/09- S/AMPARO LEY 16.986”). Destacan que con fecha 22/1/10, la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero confirmó las cautelares en las dos causas mencionadas en primer término.
Asimismo, indican que con fecha 13/1/2010 la Sra. Juez de Feria Dra. Sarmiento admitió la medida cautelar que solicitaran, en la que, luego de reconocer su legitimación, estimó que se configuraba la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro en la demora sobre la base que la premura del Poder Ejecutivo en ejecutar el decreto 2010/09 inhibía la participación del Poder Legislativo.
En tal sentido, plantean la inconstitucionalidad del decreto 298/10 sosteniendo que:
1) afecta el régimen jurídico que rige para el BCRA y las facultades privativas del Congreso de la Nación,
2) vulnera el régimen constitucional prescripto para el dictado de decretos de necesidad y urgencia y
3) viola el principio republicano de división de poderes en cuanto -afirman- pretende desconocer las resoluciones cautelares dictadas.
Aclaran que no impugnan el decreto 297/2010 dado que mediante ese instrumento se pretende cancelar la deuda con los organismos multilaterales de crédito, conforme el Congreso ha autorizado mediante la sanción de la ley 26.076.
Fundan la nulidad del decreto 298/2010 en que, al modificar la facultades del BCRA, se ha alterado la arquitectura constitucional, avanzando sobre una “ley constitucional” y, en perjuicio de las facultades establecidas en cabeza del Congreso (arg. art. 75, incs. 6°, 11, 19 y 2).
Alegan que al encontrarse sesionando el Congreso, ya no se configura la situación descripta en el anterior decreto 2010/09, con lo cual el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a enviar un proyecto de ley para su análisis por los legisladores.
Por otra parte, niegan que exista la urgencia invocada en el decreto para la creación de un fondo para pagar deuda pública teniendo en cuenta que el Presupuesto Nacional 2010 (Ley 26.546), aprobado el 27/11/09 contendría partidas y recursos suficientes para esos fines, habiéndose autorizado el gasto.
En cuanto al peligro en la demora, argumentan que de no concederse la cautela que aquí se solicita, los fondos ya girados al Tesoro podrían destinarse a pagos produciendo efectos definitivos que no podrían ser subsanados luego. Resaltan al respecto que el PEN ya ha transferido los fondos del BCRA, pudiendo disponer de ellos aún antes de la publicación del decreto cuestionado en el Boletín Oficial, lo cual -señalan- se contrapone al art. 2 del Código Civil.
2.- Que como primer punto cabe puntualizar que en la causa conexa N° 9/2010 “CAMAÑO GRACIELA Y OTRO c/ EN-DTO 2010/09 Y 18/10- s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”, se admitió con fecha 13/1/2010 una medida cautelar solicitada por los actores en la que se admitió su legitimación para incoar la acción “…toda vez que en el particular caso de autos con el dictado del DNU y la urgencia puesta de manifiesto por el Gobierno a fin de ejecutarlo sin esperar los plazos constitucionales, el derecho de los actores a ejercer su función participando en la formación de la voluntad del órgano –Poder Legislativo-, se encontraría de modo inminente, amenazado, restringido, limitado o privado por el acto del Poder Ejecutivo Nacional, razón por la cual queda plenamente justificada su legitimación para promover esta acción (en este sentido se ha pronunciado la Sala II de la Cámara del Fuero, con fecha 26/8/97, entonces integrada por la Dra. Marta Herrera, la Dra. María I. Garzón de Conte Grand y el Dr. Jorge Héctor Damarco, al confirmar un pronunciamiento de la Dra. Heiland en la causa “Nieva, Alejandro y otros”. También en este sentido se pronunción la Sala V del Fuero en la causa "Alimena”)”.
3.- Que ello sentado, no es procedente que la suscripta efectúe consideración alguna respecto de la legitimación activa de los solicitantes, ni de las demás cuestiones atinentes a la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, pues esas materias han tenido tratamiento y resolución en la medida dictada por la juez de feria el 13 de enero del corriente año.
Por consiguiente a los fines de decidir si resulta procedente hacer extensivo los efectos de la medida cautelar dictada en autos, a lo decidido en el decreto 298/10, resultará suficiente con analizar si aquello que es materia de éste último puede considerarse una reiteración de la decisión objeto del decreto 2010/09.
Y en este sentido la lectura del art. 1° del decreto 298/10 comparado con los arts. 2° y 3° del decreto 2010/09, es claro que, salvo en lo atinente a la denominación, el primero reproduce la decisión de usar las reservas de libre disponibilidad del Banco Central de la República Argentina, para destinarla a la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados con vencimiento en el año 2010, por un monto de U$S 4.382 millones, disponiendo la transferencia de esa suma al Tesoro Nacional; la administración del nuevo Fondo del Desendeudamiento Argentino -así se lo designa- también se coloca en cabeza del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Es idéntica además la contraprestación que se prevé para el desembolso del Banco Central de la República Argentina (un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una letra intransferible denominada Dólares Estadounidenses (U$S) a diez (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento).
No altera la identidad que se viene señalando la circunstancia de que en el nuevo decreto se identifique la composición de los vencimientos previstos para el ejercicio corriente en manos de tenedores privados (considerando 48), ni tampoco la previsión del art. 5° en el sentido de que la operación de crédito público necesaria para la constitución del Fondo sea una de las operaciones incluidas dentro de la autorización otorgada por el art. 43 de la ley 26.546, pues el fundamento medular de la decisión cautelar que fuera adoptada en la causa y cuya extensión al nuevo decreto se solicita, reside en la premura en ejecutar el decreto antes de que pudiera tener lugar la intervención del Congreso en los términos de la ley 26.122, y a esos fines basta con considerar el art. 7 del decreto que establece su vigencia Aa partir de la fecha de su dictado@, y la resolución 105/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en cuanto instruye a la Secretaría de Hacienda para la apertura de la cuenta a la que el Banco Central de la República Argentina procedería a transferir los U$S 4.832 millones.
4.- Que a lo expuesto, me interesa agregar que no sería dable admitir que la extrema situación de necesidad y urgencia con la que se justifica el dictado del DNU 298/10, y el consecuente ejercicio por parte del Poder Ejecutivo de las facultades excepcionales previstas en el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional, pueda haber sobrevenido como consecuencia del dictado de las medidas cautelares dictadas que precisamente suspendieron los efectos del DNU 2010/09, hasta tanto se cumplieran los pasos constitucionales y legales que regulan el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de ese tipo de normas, es decir cuando el DNU 2010/09 se encontraba cautelarmente interdictado por resolución del Poder Judicial.
Semejante criterio no podría tener favorable acogida en sede judicial, pues no sólo conduce a la desnaturalización del dispositivo constitucional -como corolario de lo cual los decretos de necesidad y urgencia quedarían transformados en normas de mera conveniencia-, sino, además, a la concreción de un verdadero agravio a la autoridad que revisten las decisiones de la Justicia, pues en tal caso
desaparecería en los hechos el principio de división de poderes consagrado en la Constitución Nacional.
Por las razones que se llevan expuestas, RESUELVO:
Extender al decreto 298/10, bajo caución juratoria que deberá ser prestada en debida forma, los alcances de la medida cautelar suspensiva dictada el 13/1/2010 en la causa conexa N° 9/2010 “CAMAÑO G RACIELA Y OTRO c/ ENDTO 2010/09 Y 18/10- s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”.
En consecuencia, ordeno la inmediata suspensión de los efectos del mencionado decreto hasta tanto se cumplan los plazos constitucionales y legales previstos para la consideración de los DNU por el Congreso de la Nación, en los términos de la ley 26.122; en éste sentido el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá abstenerse de disponer, de cualquier forma, de los fondos que hubieran sido girados por el Banco Central de la República Argentina al denominado AFondo de Desendeudamiento Argentino@.
Regístrese, notifíquese a los actores, personalmente o mediante cédula, y a la demandada, una vez prestada la caución juratoria establecida, mediante oficio de estilo, a cuyos fines habilítanse días y horas inhábiles. Déjase establecido que dicha habilitación es sólo para la concreción de la diligencia de notificación, por lo que el plazo para recurrir la presente medida comenzará a computarse a partir del primer día hábil siguiente a aquel en que se cumpla dicha comunicación.
CLAUDIA RODRIGUEZ VIDAL
JUEZ FEDERAL

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