
El miercoles 07/04 la UCR, la Coalición Cívica, el Peronismo Federal , el socialismo y otros partidos aliados, tratarán de declarar nulo el DNU 298 en ambas cámaras, luego que la sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, habilitara a Cristina de Kirchner a disponer de las reservas para el pago de deuda. Las dudas se centran en el Senado.
POR RICARDO MANGANO
31/03/2010
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Luego que la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, anulara la medida cautelar dispuesta por la jueza Claudia Rodríguez Vidal y habilitara el uso de reservas del Banco Central para el pago de deuda con acreedores privados, la oposición intentará derogar el polémico decreto firmado por la presidente Cristina de Kirchner, el pasado 01/03.
Con tal fin, la oposición buscará el próximo miércoles 07/04 declarar nulo de nulidad absoluta e insanable el decreto 298/10 en ambas cámaras legislativas.
En Diputados se descarta que la oposición alcanzará el número de legisladores necesarios para rechazar el decreto del Ejecutivo.
Sin embargo, en el Senado se prevé un escenario más complicado, ya que a la oposición no tiene asegurado quórum propio que le permita sesionar.
Referentes de los principales bloques opositores confirmaron a lanacion.com que no apelarán el fallo emitido este martes 30/04 por las salas I y VI de la Cámara Contencioso Administrativo.
"No vamos a apelar porque se están discutiendo cuestiones de forma y, entonces, llevar este caso a la Corte [Suprema] no tiene sentido", aseguró la diputada Patricia Bullrich.
En la misma línea, el diputado de Pro, Jorge Triaca, ratificó que no apelarán la sentencia y aseguró que "el Congreso debe definir este tema".
También desde el radicalismo se pronunciaron en ese sentido. "Vamos a ser respetuosos de la decisión judicial y, partir de ahora vamos a concentrar en dar el debate y la discusión en el Parlamento", dijo el senador Ernesto Sanz.
"El camino que nos queda es el parlamentario", dijo el diputado Pino Solanas. Además, el líder de Proyecto Sur afirmó: "Queremos tratar el decreto después de Pascuas".
"El DNU debe ser rechazado por el Congreso inmediatamente", dijo el diputado radical Oscar Aguad en diálogo con la web lanacion.com.
Él anticipó que el Gobierno no debe usar las reservas del Banco Central para pagar deuda hasta tanto no se expida el Parlamento. "Ante la proximidad de un pronunciamiento legislativo, el Gobierno debería tener prudencia", advirtió.
"El Gobierno no puede usar el dinero porque hay una declaracion de nulidad de la Cámara de Diputados sobre el decreto 2010", afirmó Bullrich. Y advirtió: "Los que usen el dinero tendrán que hacerse cargo de las responsabilidades penales que eso conlleva".
"El 17 de marzo se votó no sólo por la nulidad del decreto 2010, sino por los decretos que tuvieran el mismo efecto. Eso está vigente, entonces sólo el Congreso puede expedirse sobre el tema", sostuvo Triaca.
"El Gobierno no debería pagar deuda con reservas, pero probablemente lo haga. En ese caso, van a tener que devolver el dinero y se presentarán acciones penales en contra de los funcionarios responsables", agregó.
Entre críticas al Gobierno, la oposición también cuestionó el fallo judicial que liberó las reservas. El más enfático en ese sentido fue Pino Solanas: "Es un fallo sin ningún sustento. Se agarra de los formal pero no va al fondo del problema".
Luego, el líder de Proyecto Sur, lanzó: "El fallo es lamentable. Es parte de la degradación institucional que sufre la Argentina. Es una estupidez que demuestra el grado de complicidad que hay en parte de la Justicia".
En el mismo sentido, Bullrich aclaró: "Acatamos el fallo, pero la Justicia debería haber esperado que se concrete el tratamiento en el Congreso, porque si bien estamos funcionando, el tratamiento de este tema está retrasado por el cambio de decretos que hizo el Gobierno".
El pasado 23/03 diputados de la Coalición Cívica, la UCR, el PRO y el Peronismo Federal hicieron valer sus acuerdos parlamentarios e iniciaron una campaña para modificar la Ley 26.122, a fin de dificultar la emisión de decretos del Poder Ejecutivo.
En un plenario de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y la de Finanzas, se emisió ese día un despacho de mayoría para declarar la nulidad del DNU 298/10 que autoriza el pago de deuda externa con reservas de libre disponibilidad del Banco Central de la República.
El despacho de comisión firmado se basó en un proyecto de resolución basado en los expedientes de los diputados de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, Hilda Re y Patricia Buelrich, del Peronismo didisente Graciela Camaño,Oscar Currilem y Marcelo Marcelo López Arias, del GEN de Margarita Stolbizer y Gerardo Milman y de los radicales, Ricardo Gil Lavedra, Oscar Aguad y Ruben Lanceta.
Dicho prouyecto dispone "Declarar nulo de nulidad absoluta el decreto de necesidad y urgencia nº 298/2010 por falta de adecuación a los requisitos sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado, todo ello de conformidad con lo establecido por el Artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional".
La reunión comenzó pasadas las 15:30, con quórum especial formado por legisladores de la oposición. Los diputados del Frente para la Victoria (FpV) ingresaron al salón cuando ya había empezado la reunión plenaria y se retiraron antes de que los opositores firmaran el dictamen.
La comisión de Presupuesto y Hacienda ya había emitido dictamen dividido, y debían pronunciarse también las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Finanzas para que pudiera ser tratado en el recinto.
Graciela Camaño, presidenta de la comisión de Asuntos Constitucionales, aseguró que estuvieron "ajustados al reglamento y a derecho". Según Camaño "la declaración que se tomó es muy oportuna. Es una herramienta legal de expresión de las comisiones de Asuntos Constitucionales y la de Finanzas".
Respecto a los pasos a seguir, Camaño dijo que la oposición "seguramente" pedirá una sesión especial.
Ocurre que lo realizado fue una jugada política de la oposición para ganar tiempo parlamentario. Para cuando se reinicien la sesiones del Congreso despues de la semana santa, el conformado Grupo A, espera que la comisión bicameral haya emitido el dictamen de mayoría correspondiente, ya sea con la conformación de 8 miembros opositores y 8 oficilistas o con 9 a 7 integrantes a favor de la oposición.
Es que la ley Ley Nº 26122 que establece el Régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes, establece en su artículo 8vo. que "los dictámenes de la Comisión Bicameral Permanente se conforman con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del presidente".
En el caso de un acerudo de 8 integrantes por cada lado político, el oficiliasmo se comprometió a darle la presidencia a la oposición.
La Comisión Bicameral Permanente tiene un plazo de los 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Jefe de Gabinete, para expedirse acerca del decreto sometido a su consideración y elevar el dictamen al plenario de cada una de las Cámaras.
El plazo comenzó a regir el pasado 15/03 cuando el Decreto 298/10 fue enviado al parlamento por el Poder Ejecutivo, exediéndose en 4 días de lo que establece la misma ley que reglamenta los DNU, donde en su artículo 12 dice textualmente: "El Poder Ejecutivo, dentro de los diez días de dictado un decreto de delegación legislativa lo someterá a consideración de la Comisión Bicameral Permanente".
Ese plazo venció el pasado 11/03, ya que el decreto en cuestión fue firmado el 1ro de Marzo, antes que Cristina de Kirchner dejara inaugurado el 128 período de sesiones oredinarias del Parlamento.
Pero mas allá de todas estas consideraciones, según el artículo 20 de la Ley 26.122 se establece que "una vez vencido el plazo de los 10 días hábiles sin que la Comisión Bicameral Permanente haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional" donde se establece expresamente que:
Articulo 99 inciso 3: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El Jefe de Gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso".
Articulo 82: "La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta".
En consecuencia, desde el martes 30 de marzo, la oposición está en condiciones de solicitar una sesion especial para derogar por mayoría simple, el decreto 298/10.

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